Provinciales
Sábado, 2 de julio de 2022
Anularon absolución de exintendente de Perugorría y le fijaron una multa de $10.000
"El Superior Tribunal de Justicia casó la sentencia de primera instancia que absolvió a Jorge Luis Corona", informaron hoy desde el citado organismo. Al mismo tiempo, precisaron que establecieron que deberá abonar una multa de $10.000 y no podrá ejercer cargos públicos durante un año.

En tanto, recordaron que el caso que involucra al exintendente de Perugorría, habría ocurrido desde abril hasta julio de 2009, cuando el municipio recibió más de $97.000 del Fondo Federal Solidario.

La decisión del STJ de anular la sentencia N° 623/19 de la jueza de Garantía de Mercedes, Margarita López Rivadeneira, se basó en que los magistrados consideraron que Corona fue "autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por omisión de los deberes de su oficio". Un delito que -recordaron- está contemplado en el artículo 249 del Código Penal.

En este contexto, además precisaron que emitieron el fallo en respuesta a una presentación realizada por el fiscal Adrián Aurelio Casarrubia. Funcionario que indicaron que "se agravió por la falta de pruebas para sostener la impunidad del funcionario público que hizo caso omiso a la normativa para el transparente manejo del fondo sojero".

"Consideró el representante del Ministerio Público que nada justifica que Corona debía cumplir formalidades ineludibles a su función y cargo, antes de usar el dinero, sin embargo, las ha omitido totalmente", informaron que expresó el citado fiscal.

Fallo

"La Corte Provincial sostuvo que de las pruebas que figuraban en la sentencia, no surgía una conclusión racional por parte de la enjuiciante que fuera determinante del fallo absolutorio. Por el contrario, existían pruebas decisivas para condenarlo ya que los hechos con ribetes delictivos sucedidos entre abril y julio de 2009 contra la correcta administración pública, eran irrefutables, quedando certeramente acreditados", afirmaron.

En este contexto, el magistrado Alejandro Chaín expresó: "En cambio, contra toda lógica, se ha concluido en un fallo absolutorio sin asidero probatorio menos aún jurídico".

Por eso, propuso hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal. A su voto adhirieron los demás integrantes del STJ, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Eduardo Panseri. El último magistrado citado, no obstante, realizó una salvedad con respecto al monto de la multa.

"Sabido es que la multa constituye una pena pecuniaria, y no una indemnización, que prevé en el caso del delito endilgado, un mínimo y un máximo, prefijada en el código de fondo", manifestó

Tras lo cual agregó: "Si bien el importe de la pena de multa no prevé un mecanismo de actualización… Entiendo que, en el particular, el monto seleccionado de ese baremo de pena, no guarda relación con el perjuicio ocasionado en detrimento de la administración pública, tratándose el condenado de un funcionario que, en ocasión del delito, ejercía la máxima representación como intendente de Perugorría".

En base a ello, "propuso actualizar por vía de la depreciación de la moneda desde que quedó firme la decisión".

Caso

El STJ también recordó los hechos que dieron origen a la causa. En este sentido, señaló que "en el requerimiento de elevación a juicio se sostuvo que durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2009, el Municipio de Perugorría, a cargo del imputado, recibió la suma de $ 97.625,38 en concepto de coparticipación del Fondo Federal Solidario".

Esos recursos eran para "financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales. No se podían utilizar las sumas para gastos corrientes".

"El Tribunal de Cuentas de la Provincia debe controlar la utilización de esos fondos. Por ello los municipios deben informar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el plan de obras a ejecutar con los fondos que reciban", agregaron.

"Los fondos ingresaron a la cuenta que la Municipalidad de Perugorría y fueron usados periódicamente conforme se desprendía de los registros de movimiento de la cuenta", afirmaron. A esto añadieron que "para ocupar el dinero, el municipio -por intermedio del imputado- debía presentar un plan de obras a fin de especificar en que emplearía los fondos que recibió por el Fondo Solidario otorgado por decreto Nº206 del 19 de marzo de 2009 del Poder Ejecutivo Nacional". Sin embargo, aseveraron que "no lo hizo".

"Es decir que el exintendente omitió realizar un acto que por su calidad de funcionario público tenía la obligación de hacerlo, en cumplimiento de los decretos y sus resoluciones reglamentarias", concluyeron.


Fuente: República de Corrientes


 
 
 
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